miércoles, 31 de octubre de 2018

viernes, 19 de octubre de 2018

Ley de los delitos Informaticos



Ley de los Delitos Informaticos
 
La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cuales quiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley. 


a) Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de datos, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de datos.


b) Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.


c)Data (datos):hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar un significado.


d) Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.


e) Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.



f) Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas.


g) Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que conforman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.


h) Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente del hardware.


i) Procesamiento de datos o de información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.


j) Seguridad: condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección, que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizada las funciones de un sistema de computación.


k) Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema.


l) Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación; de acceso a un sistema; de pago o de crédito, y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla.


m) Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad, utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema.


n) Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones


 

ley sobre el acceso e intercambio electronico de datos

ley sobre el acceso e intercambio electronico de datos

Este instrumento tiene por objeto establecer las bases y principios que regirá el acceso e intercambio electrónico de datos, información y documentos entre los órganos y entes públicos, con el fin de garantizar la implementación de un estándar de interoperabilidad.

El solo enunciado conlleva a indicar que se relaciona con diversos aspectos, bien sea de las entidades públicas entre sí como los ciudadanos, dado que implica la posibilidad de manejo de información sobre las personas; dentro de los que se podrían enunciar se encuentran el derecho a estar informados; derecho a elevar peticiones y obtener oportuna respuesta; derecho a la privacidad, honor y decoro; derecho a obtener servicios de calidad, entre otros.

Por otra parte, hay conceptos como la seguridad y soberanía, telecomunicaciones, servicios públicos, tributación, antecedentes penales o policiales, información patrimonial de las personas, secretos industriales o de elaboración de productos, sanciones (multas), entre otros, que se entrecruzan al legislar sobre esta materia.

Ley de Telecomunicaciones

Ley de Telecomunicaciones

Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones,  afín de garantizar el derecho humano de las personas a La comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para la lógralo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes. Se excluye de objeto de esta Ley la regulación del contenido de las transmisiones y comunicación cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, la cual se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y  reglamentarias correspondientes.

Ley de Infogobierno

Ley de Infogobierno


Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso De las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión Pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; La participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de Las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la Apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación.