Los principios fundamentales de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), definen al
Estado venezolano como: Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, que
propugna como "valores superiores: la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y
social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el
pluralismo político".
"La defensa y el desarrollo
de la persona y el respeto a su dignidad, la profundización del ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa,
solidaria, amante de la paz y garante del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes consagrados constitucionalmente". Se postula así al
Estado como Social y se enfatiza la necesidad de que el Estado de respuesta a
las necesidades sociales de la población asumiendo el principio de equidad como
nuevo orden de justicia social y base material de la sociedad venezolana. Ello
exige construir una nueva condición de ciudadanía basada en el reconocimiento
pleno y el ejercicio de los derechos de forma universal y equitativa. Mediante
una democracia participativa y protagónica, en la cual se establece una
relación de Estado con la sociedad, donde lo público es asumido por los actores
sociales y por el Estado de forma corresponsable: los ciudadanos y las
ciudadanas tienen derecho a participar.
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