Artículos 102, en el cual se consagra la
educación como un derecho humano y donde el estado asume como un deber el
conocimiento científico y tecnológico entre otras cosas.
Artículo 103 se plantea el derecho de
toda persona a la educación en igual condiciones y oportunidades.
Artículo 108. Los medios de comunicación
social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El
Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de
bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la
información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y
aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos
que establezca la ley.
Artículo 110. El Estado reconocerá el
interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y
sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así
como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de
esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema
nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley.
Artículo
302. El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones
de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias,
explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico.
El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de
la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar,
crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear
riqueza y bienestar para el pueblo.
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